Reglamento de Inteligencia Artificial en Perú

A partir de la entrada de vigencia desde el 22 de enero del 2026 en el Perú del Reglamento de Inteligencia Artificial en Perú (Decreto Supremo N° 115-2025-PCM de la Ley 31814), publicado el 9 de septiembre de 2025 como:

www.conectia.pe, donde estamos para escucharte desde tus necesidades reales, realizar un diagnóstico y desarrollar tú propia hoja de ruta te presentamos:

La necesidad del DESARROLLO DE POLÍTICAS INTERNAS Y CAPACITACIÓN dentro de vuestra empresa:

Ahora las organizaciones deben establecer políticas, protocolos y procedimientos claros que permitan preservar la seguridad y privacidad, promover la transparencia y explicabilidad, garantizar la responsabilidad y rendición de cuentas, además de fomentar la educación y concientización interna de sus colaboradores sobre los riesgos asociados con el uso de la IA.

Acción de cumplimiento:
Elaborar una Política Institucional de IA
Diseñar programas de capacitación para colaboradores
Establecer protocolos de seguridad y privacidad
Documentar procedimientos de desarrollo e implementación de sistemas de IA

Plazos de Implementación
El cumplimiento de estas obligaciones es gradual y depende del sector económico:
1 año (Septiembre 2026): Salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas.
2 años (Septiembre 2027): Transporte, comercio, trabajo y Pequeñas Empresas (MYPES).
3 años (Septiembre 2028): Producción, agricultura, energía, minería y Microempresas.
4 años (Septiembre 2029): Otros sectores no especificados.
Supervisión y Sanciones
Ya que si bien es cierto la Secretaría de Gobierno de Transformación Digital es la autoridad técnica-normativa a nivel nacional, y no tiene potestad sancionadora directa sobre el sector privado. En caso de un incumplimiento, la SGTD derivará el caso a las autoridades competentes:
INDECOPI: Para casos de afectación al consumidor o competencia desleal.
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP): Si se vulnera la privacidad de los usuarios.
Policía Nacional (División de Ciberdelincuencia): Si el uso de la IA constituye un delito informático.

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  • Conexión
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Jackeline Zelaya Aranda

Abogada
jackelinezelaya@conectia.pe

Abogada especializada en protocolos de Inteligencia Artificial.

Joaquín Rieta

Economista Colegiado nº 8841
joaquin.rieta@gmail.com

Formador y consultor especialista en Inteligencia Artificial.

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